InfoMazars N°03-2019 - Ley Impuesto Grandes Patrimonios (LIGP)

InfoMazars N°03-2019

En Gaceta Oficial Número 41.667 de fecha 03 de julio de 2019 fue publicada la Ley Constitucional que crea el Impuesto a los Grandes Patrimonios (LIGP). Los aspectos mas importantes de esta norma se presentan a continuación:

  1. Es aplicable a los Sujetos Pasivos Especiales sean Personas Naturales o Personas Jurídicas.
  2. La alícuota de impuesto será del 0,25% del patrimonio neto sujeto al tributo.
  3. El primer ejercicio de su aplicación será sobre el patrimonio neto al 31 de diciembre de 2019.
  4. Para las Personas Naturales, Sujetos Pasivos Especiales, el impuesto será aplicable cuando su patrimonio neto supere las 36 millones de U.T., actualmente equivalentes a Bs. 1.800 millones. El impuesto se determinará sobre la porción que supere esta cantidad.
  5. Para las Personas Jurídicas,  Sujetos Pasivos Especiales, el impuesto será aplicable cuando su patrimonio neto supere las 100 millones de U.T., actualmente equivalentes a Bs. 5.000 millones. El impuesto se determinará sobre la porción que supere esta cantidad.
  6. En todo caso, deberá presentarse declaración de IGP cuando se tenga un activo igual o mayor a 150 millones de U.T.
  7. El patrimonio, para los efectos de esta Ley, corresponde a los siguientes bienes y derechos situados en el país o reputados como tales:
    • Derechos reales constituidos sobre bienes inmuebles ubicados en el territorio nacional.
    • Las naves, aeronaves, buques, accesorios de navegación y vehículos automotores de matrícula nacional. También aquellos bienes de matrícula extranjera, siempre que hayan permanecido efectivamente en el territorio nacional al menos 120 días continuos o discontinuos durante el período de imposición.
    • Los títulos, acciones, cuotas o participaciones sociales y otros títulos valores representativos del capital social o equivalente, emitido por sociedades venezolanas.
    • Los bienes expresados en piedras preciosas, minerales, obras de arte y joyas.
  8. De igual forma, la norma prevé criterios de residencia en el país para personas naturales, presunción de residencia de personas naturales calificadas como sujetos pasivos especiales y residencia en el país para personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica, así como para los casos de Establecimiento Permanente.
  9. Entre las exenciones del IGP, están:
    • La vivienda registrada como principal ante la Administración Tributaria, hasta por un valor de 64 millones de U.T., que actualmente equivalen a Bs. 3.200 millones, con el valor de la U.T. vigente de Bs. 50.
    • El ajuar doméstico, entendiéndose por tal los efectos personales y del hogar, utensilios domésticos y demás bienes muebles de uso particular del contribuyente, excepto joyas, objetos de arte y antigüedades.
    • Las prestaciones sociales y demás beneficios derivados de las relaciones laborales, incluyendo los aportes y rendimientos de los fondos de ahorro y cajas de ahorro de los trabajadores.
    • Los bienes y derechos de propiedad comunal, en los términos establecidos en el Reglamento que se dicte al respecto.
    • Los activos invertidos en actividades agrícolas, pecuarias, acuícolas, piscícolas y pesqueras, siempre que estas sean la actividad principal a nivel primario.
    • La obra propia de los artistas mientras sean propiedad del autor.
  10. El valor de los bienes y derechos vendrá determinado según:
    • El valor asignado en el catastro municipal.
    • El valor de mercado.
    • El valor resultante de actualizar el precio de adquisición, conforme a las normas que dicte la Administración Tributaria.
  11. La LIGP establece que este impuesto no es deducible del Impuesto sobre la Renta (ISLR).

Para cualquier duda en relación con el contenido del presente boletín informativo comuníquese con la División de Asesoría Tributaria de Adrianza, Rodríguez, Céfalo & Asociados (Mazars Venezuela) a:  arc.mazars@mazars.com.ve