InfoMazars N°07-2017 IVA 2017

InfoMazars N°07-2017

ANÁLISIS DEL DECRETO Nº 3.085 SOBRE LA REBAJA A LA ALICUOTA IMPOSITIVA GENERAL DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA).

Comentarios sobre el Decreto Nº 3.085 que establece una rebaja a la alícuota impositiva general del Impuesto al Valor Agregado (IVA) aplicable a las operaciones pagadas a través de medios electrónicos y la Providencia Administrativa Nº 0048 mediante la cual establece las formalidades para la emisión de facturas, declaración y pago por las ventas de bienes muebles y prestaciones de servicios efectuadas a personas naturales o jurídicas, que gozan de la rebaja del tres o cinco (3 ó 5%) de la alícuota impositiva general del Impuesto al Valor Agregado.

 

Este nuevo decreto quedará establecido de la forma siguiente:

  • Solo se aplica la rebaja de la alícuota GENERAL del (IVA) (12%).
  • Aplicable al 3% para compras menores o iguales a Bs. 2.000.000.
  • Aplicable el 5% pàra compras mayores a 2.000.000.

 

Qué no está comprendido:

ü Modalidad de pago mixto.

ü IVA percibido.

ü IVA importador de bienes.

ü Metales y piedras preciosas.

ü Compensación de facturas.

ü Pago en especie.

ü Intercambio de bienes y servicios.

 

Facturaciones:

ü Indicar separadamente la rebaja del 3% o del 5% según corresponda (no señalar alícuota efectiva).

ü Indicar en forma mecánica o manual que se emite la factura conforme al decreto. Al parecer, esto corrección “manual” permite la enmienda en las facturas.

ü De no poder adaptar la máquina a las exigencias, podrá utilizar facturas de contingencia, según Providencia
Nº 0071.

ü Prohibido indicar en la factura la alícuota efectiva
del 9% y 7%.