InfoMazars N°08-2018 Boletin Pertinente al nuevo calendario de sujetos especiales

InfoMazars N°08-2018

 I.    PROVIDENCIA SNAT/2018/0128

 

Artículo 1°. Se modifica el calendario 2018 de sujetos pasivos especiales, a partir de los meses de septiembre a diciembre del
año 2018, lo establecido en los literales A, B y D del artículo 1 de la providencia administrativa SNAT/2017/0053.

 

Es decir, el calendario referente a:

 

  • Declaración de IVA y su pago
  • Declaración de Retenciones de IVA y su pago
  • Estimada de ISLR y su pago

 

Mes de septiembre de 2018

 

 

 

Semanas

R.I.F

 

1era

 

2da

 

3era

 

 

 

 

 

 

 

0 y 5

 

11

 

17

 

24

6 y 9

 

11

 

18

 

25

3 y 7

 

12

 

19

 

26

4 y 8

 

12

 

20

 

27

1 y 2

 

12

 

21

 

28

 

Mes de octubre de 2018

 

 

 

Semanas

R.I.F

 

1era

 

2da

 

3era

 

4ta

 

5ta

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0 y 5

 

1

 

8

 

15

 

22

 

29

6 y 9

 

2

 

9

 

16

 

23

 

30

3 y 7

 

3

 

10

 

17

 

24

 

31

4 y 8

 

4

 

11

 

18

 

25

 

1-Nov

1 y 2

 

5

 

12

 

19

 

26

 

2-Nov

 

Mes de noviembre de 2018

 

 

 

Semanas

R.I.F

 

1era

 

2da

 

3era

 

4ta

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0 y 5

 

6

 

12

 

19

 

26

6 y 9

 

7

 

13

 

20

 

27

3 y 7

 

8

 

14

 

21

 

28

4 y 8

 

9

 

15

 

22

 

29

1 y 2

 

10

 

16

 

23

 

30

 

Mes de Diciembre de 2018

 

 

 

Semanas

R.I.F

 

1era

 

2da

 

3era

 

4ta

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0 y 5

 

3

 

10

 

17

 

26

6 y 9

 

4

 

11

 

18

 

26

3 y 7

 

5

 

12

 

19

 

27

4 y 8

 

6

 

13

 

20

 

27

1 y 2

 

7

 

14

 

21

 

38

 

Artículo 2°. La declaración y enteramiento de las retenciones del impuesto al valor agregado se realizará semanalmente, en las fechas indicadas en el artículo 1, la cual debe contener el importe retenido en la semana inmediatamente anterior. El pago será exigible el mismo día que se presente la declaración.

 

Artículo 3°. El anticipo de ISLR debe realizarse una declaración semanal, según lo indicado en el artículo de esta providencia, se tomará como base el ingreso bruto obtenido del impuesto al valor agregado de la semana anterior.

 

El pago de este anticipo será dividido entre los días hábiles de la semana y pagará la primera porción el mismo día de la declaración, las demás porciones se pagarán de acuerdo a la fecha indicada en el respectivo compromiso de pago.

A solo los efectos de la primera declaración de este anticipo, el pago será exigible el mismo día de la declaración, de igual manera, anticipará un monto igual al cancelado el día de la declaración, dividido entre los días hábiles de la semana, el cual corresponde al anticipo de la segunda semana del mes de septiembre. Los anticipos siguientes se realizarán según lo indicado en el párrafo anterior.

 

Para el caso de las instituciones financieras, sector bancario y seguro, la declaración y el pago del anticipo se efectuará a diario, calculándose sobre los ingresos brutos obtenidos del día inmediatamente anterior.

 

Artículo 4°. El anticipo de IVA, se realiza a través de una declaración semanal. El pago será dividido entre los días hábiles de la semana y pagará la primera porción el mismo día de la declaración, las demás porciones se pagarán de acuerdo a lo indicado en el respectivo compromiso de pago.

 

A efectos de la primera declaración, el pago será exigible el mismo día de la declaración, así mismo, se anticipará un monto igual a lo cancelado el día de la declaración dividido entre los días hábiles de la semana, el cual corresponderá al anticipo de la segunda semana de septiembre. Los siguientes anticipos se realizarán de acuerdo a lo indicado en el encabezado de este artículo.

 

Artículo 6°. Las obligaciones generadas en el mes de agosto de 2018 se regirán por la Providencia administrativa SNAT/2017/0053.

 

Artículo 8°. Esta providencia entrará en vigencia a partir del 1° de septiembre de 2018.

Para cualquier duda en relación con el contenido del presente boletín informativo comuníquese con la División de Asesoría Tributaria de Adrianza, Rodríguez, Céfalo & Asociados (Mazars Venezuela) a:  arc.mazars@mazars.com.ve