InfoMazars N°01-2020 - Incremento de salario y Cestaticket

InfoMazars N°01-2020

Publicados Decretos presidenciales mediante los cuales se incrementa el salario mínimo nacional mensual obligatorio y se fija el Cestaticket Socialista mensual

En Gaceta Oficial Extraordinaria Número 6.502, de fecha 09 de enero de 2020, fue publicado el Decreto presidencial N° 4.093, mediante el cual se incrementa el salario mínimo nacional mensual obligatorio, a partir del 1° de enero de 2020. Los aspectos mas importantes de esta norma se presentan a continuación:

  1. Se incrementa el salario mínimo nacional mensual obligatorio, a partir del 1° de enero de 2020, en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 250.000,00).
  2. Se fija un aumento salario mínimo nacional mensual obligatorio para los adolescentes aprendices, a partir del 1° de enero de 2020, en la cantidad de CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 187.500,00).
  3. Los salarios mínimos establecidos en el Decreto, deberán ser pagados en dinero efectivo y no comprenderán, como parte de los mismos, ningún tipo de salario en especie.
  4. Se fija como monto de las pensiones de los jubilados y pensionados de la Administración Pública, el salario mínimo nacional obligatorio (Bs. 250.000,00).
  5. Se fija como monto de las pensiones otorgadas a los pensionados por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), el salario mínimo nacional obligatorio (Bs. 250.000,00).
  6. Cuando la participación en el proceso social de trabajo se hubiere convenido a tiempo parcial, el salario establecido como mínimo, podrá someterse a lo dispuesto en el artículo 172 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, relativo a la “Jornada Parcial” en cuanto fuere pertinente.
  7. El pago de un salario inferior a los establecidos como mínimos en el Decreto, obligará al patrono a su pago, de conformidad con el artículo 130 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, correspondiente a la “Violación del salario mínimo” y dará lugar a la sanción indicada en su artículo 533 (no menor a 120 U.T., ni mayor a 300 U.T.).
  8. Se mantendrán inalterables las condiciones de trabajo no modificadas en el Decreto, salvo las que se adopten o acuerden en beneficio del trabajador.
  9. Queda encargado de la ejecución del Decreto, el Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo.

En Gaceta Oficial Extraordinaria Número 6.502, de fecha 09 de enero de 2020, fue publicado el Decreto presidencial N° 4.094, mediante el cual se fija Cestaticket Socialista mensual, a partir del 1° de enero de 2020. Los aspectos mas importantes de esta norma se presentan a continuación:

  1. Se fija el Cestaticket Socialista para los trabajadores que presten servicios en los sectores público y privado, en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES                        (Bs. 200.000,00).
  2. Las entidades de trabajo de los sectores público y privado, ajustarán de conformidad con lo establecido en el artículo 1° del Decreto (Bs. 200.000,00), el beneficio de alimentación Cestaticket Socialista a todos los trabajadores a su servicio.
  3. Los empleadores del sector público y del sector privado, pagarán mensualmente a cada trabajador, el monto por concepto de Cestaticket Socialista (Bs. 200.000,00), considerando que el mismo no tiene incidencia salarial alguna, no pudiendo en consecuencia, efectuarse deducciones sobre este, salvo las que expresamente autorice el trabajador para la adquisición de bienes y servicios en el marco de los programas y misiones sociales.
  4. El ajuste del decreto es de obligatorio cumplimiento por parte de los empleadores en todo el territorio nacional, independientemente del número de trabajadores a su cargo.
  5. Las entidades de trabajo de los sectores público y privado, que otorgan a sus trabajadores, el beneficio mediante alguna de las modalidades, establecidas en los numerales del 1 al 4, del artículo 4 de la Ley del Cestaticket Socialista, deberán hacerlo mediante la provisión de tarjeta electrónica o de cupones o tickets emitidos por un establecimiento especializado.
  6. Se mantiene la aplicación de las modalidades previstas en la Ley del Cestaticket Socialista.

Fuente: Gaceta Oficial Nº 6.502 Extraordinario de fecha 09/01/2020. 

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