InfoMazars 11-2023 - Transparencia fiscal internacional

En un mundo globalizado donde la tecnología e innovación han marcado una pauta en la economía de los diversos países, resulta indispensable una expansión a los nuevos mercados.

Es por ello que surge la necesidad de que los países deban desarrollar o reestructurar sus instrumentos jurídicos adaptados a las tecnologías emergentes en el mercado internacional, de esta manera surge el régimen de transparencia fiscal internacional, siendo este una de las cosas que les va a permitir a los Estados un mayor control en sus sistemas tributarios.

El régimen de transparencia fiscal sirve para controlar las inversiones realizadas fuera de la jurisdicción tributaria a la cual está sometida el contribuyente y que normalmente gravaría las rentas obtenidas, el régimen fiscal en comentarios establece reglas legales relacionadas con el reconocimiento de activos y el diferimiento de ingresos y así aplicar el impuesto sobre la renta a los enriquecimientos obtenidos en jurisdicciones de baja imposición (JBIF). De igual forma ayuda a que en los países no se cree un impuesto sobre el patrimonio, el cual tiene muchos detractores y es uno de los impuestos más “odiados” por los contribuyentes. Además, el régimen de transparencia fiscal internacional permite obtener información, y verificar, las actividades generadoras de potenciales rentas gravables que tiene un contribuyente en distintas jurisdicciones.

¿Qué es la transparencia fiscal internacional?

Según el Fondo Monetario Internacional, la transparencia fiscal se define como la “exhaustividad, claridad, fiabilidad y puntualidad en la presentación de informes públicos sobre el estado de las finanzas públicas, es crucial para la gestión y la rendición de cuentas en el ámbito fiscal”1.

En tal sentido, la transparencia fiscal internacional es un mecanismo de cooperación internacional que permite a las administraciones tributarias de distintos países, el intercambio de información veraz, oportuna y sistemática respecto a los ingresos y los activos que perciban y mantengan los contribuyentes en sus respectivas jurisdicciones, con el propósito de facilitar la adecuada determinación de las obligaciones fiscales y combatir la evasión y el fraude fiscal.

La transparencia fiscal internacional no solo es determinada por el intercambio de información, sino que, además, permite la cooperación para hacer auditorías fiscales.

¿Qué es el régimen de transparencia fiscal internacional en Venezuela?

El régimen de transparencia fiscal está orientado a prevenir la evasión fiscal por parte de los contribuyentes sujetos a la Ley de Impuesto sobre la Renta (LISLR), mediante la constitución y desarrollo de actividades en entidades ubicadas en JBIF.

En este sentido, los contribuyentes que poseen inversiones (tales como: Cuentas bancarias, bienes muebles o inmuebles, acciones, fideicomisos, asociaciones, fondos de inversión, etc.)  efectuadas de manera directa, indirecta, o a través de interpuesta persona, en entidades ubicadas en jurisdicciones de baja imposición fiscal, deben presentar conjuntamente con su declaración definitiva de rentas de cada año, ante el SENIAT, una declaración informativa sobre las inversiones que durante el ejercicio hayan realizado o mantengan en JBIF, acompañando los estados de cuenta, depósitos, inversiones, ahorros o cualquier otro documento que respalde la inversión.

Cuando se dice en el argot tributario que una entidad y su actividad es fiscalmente transparente, se está queriendo decir que se le atribuye al sujeto que la controla, que el efecto fiscal se aplica o su subyacente, de manera que en el fondo el sujeto principal debe “recoger” la renta y declarar el impuesto correspondiente.

Los ingresos derivados de JBIF son gravables en Venezuela, en la proporción de la participación directa o indirecta que tenga el contribuyente, siempre y cuando no hayan sido gravados con anterioridad2. Y son gravables desde que se causa el ingreso, esto es, aunque no se haya cobrado, y deberán ser adicionados a la renta territorial cuando se determinan ambas “cestas”, la cesta nacional y cesta la extraterritorial, para aplicar luego la tarifa impositiva a cada “cesta” obtener el impuesto total a pagar en el ejercicio anual tributario. 

¿Qué es una jurisdicción de baja imposición fiscal?

Una breve definición sería “La jurisdicción de baja imposición fiscal, mejor conocida como “paraísos fiscales”, son aquellas jurisdicciones en las cuales se imponen tarifas reducidas o nulas sobre los ingresos o rentas obtenidas por los contribuyentes sujetos a la legislación de dichas jurisdicciones, es decir, ofrecen condiciones beneficiosas para las personas (naturales o jurídicas) sujetas a su ordenamiento fiscal”3.

La norma venezolana no define de manera expresa lo que se considera una jurisdicción de baja imposición fiscal, sin embargo, establece que la responsabilidad de calificar a una jurisdicción como de baja imposición fiscal la tiene el SENIAT.

En cumplimiento a lo establecido en la LISLR, el SENIAT emitió en Gaceta Oficial N° 37.924, la Providencia Administrativa SNAT/2004/0232 indicando que una jurisdicción de baja imposición es aquella que:

  1. Su tributación sea nula o se grave con una alícuota igual o por debajo del 20% de la renta o patrimonio, o
  2. Esté expresamente incluida en la lista elaborada por el SENIAT, en el argot fiscal la denominada lista negra o “blacklist”. Sin embargo, esto queda sujeto a que
  3. No se haya celebrado un tratado para evitar la doble tributación con cláusula de intercambio de información con esa jurisdicción fiscal.

La LISLR tiene toda una serie de reglas legales y presunciones (unas que admiten prueba en contrario y otras que no) para la aplicación del régimen de transparencia fiscal internacional, a los fines del gravamen de las rentas obtenidas de JBIF.

En Venezuela, se introdujo la normativa legal en la LISLR en el año 1999. Al inicio causó mucho revuelo por la información privada que debía revelarse, se observaron formatos de declaración y sus anexos (muy detallados) de las inversiones en JBIF, así como por las multas y potenciales revisiones que iba a emprender la autoridad fiscal. En la práctica hubo mucho rechazo a cumplir con este deber fiscal.

Se hicieron campañas de divulgación y explicación, pero posteriormente todo decayó, y hoy en día, en nuestra experiencia, son pocas las empresas que cumplen con este deber fiscal. Entendemos que no existe una declaración (formato) oficial de parte del SENIAT, sino que las compañías que la presentan lo hacen con los modelos que circularon en su oportunidad o con modelos propios que lucen razonables sobre la información relacionada con sus inversiones en JBIF, y presentan dicha declaración a título informativo y para evitar sanciones.

¿Qué importancia tiene la transparencia fiscal?

La transparencia fiscal internacional busca mejorar la cooperación entre países para asegurar que los contribuyentes declaren los impuestos que les corresponden. Además de:

  • Contribuir en la lucha contra la evasión y elusión fiscal.
  • Lograr estabilidad macroeconómica.
  • Contrarrestar el abuso del secreto bancario como protección utilizada por los contribuyentes para ocultar ingresos.
  • Tratar de eliminar la doble imposición de una renta de un mismo contribuyente.
  • Combatir la planificación fiscal agresiva que origina la pérdida de recursos fiscales en el mundo.
  • Contribuir con el cumplimiento tributario colaborativo y la buena gobernanza fiscal.
  • Aumento de los niveles de recaudación.
  • Promover e implementar de manera eficiente el intercambio automático de información que facilite el control de las administraciones tributarias.

Como conclusión, indicamos que actualmente existe un proyecto denominado BEPS que contempla 15 Acciones que buscan corregir ciertas lagunas y disparidades normativas del sistema tributario internacional que permiten a las empresas multinacionales usar estrategias de planificación tributaria para disminuir su base imponible, o trasladar sus utilidades a jurisdicciones en que la tributación es menor o jurídicamente inexistente.

A pesar de que existen ya varias jurisdicciones en América Latina que se han acogido a este proyecto, en Venezuela observamos pocos indicios de su adopción, sin embargo, el equipo de Mazars, compuesto por profesionales de impuestos, con experiencia en el cumplimiento de las normas fiscales nacionales e internacionales y en la tecnología fiscal, puede ayudarte a desarrollar un plan sólido y viable para estar preparados cuando en Venezuela el referido proyecto internacional sea implantado.

Mazars cuenta con personal capacitado para realizar la declaración informativa, en términos del régimen de transparencia fiscal internacional establecido en la legislación venezolana.

Contacte a su asesor fiscal para conocer detalles sobre los deberes que deben cumplirse en relación con lo comentado en este resumen.

1 Fondo Monetario Internacional, https://www.imf.org/es/About/Factsheets/Sheets/2023/how-does-the-imf-encourage-greater-fiscal-transparency

2 Gaceta Oficial Nº 6.210 Extraordinario del 30/11/2015. (Ley de ISLR)

3 Bazó Pisani, Andrés: Transparencia Fiscal Internacional Manual Venezolano de Derecho Tributario. Tomo II (2013) Asociación Venezolana de Derecho Tributario, AVDT. Caracas, pág. 211.

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