InfoMazars N°07-2020 - Ley Antibloqueo

El 12 de octubre de 2020 fue publicada la Gaceta Oficial Nro. 6.583 Extraordinario, contentiva de la Ley Antibloqueo emanada de la Asamblea Nacional Constituyente. Los principales aspectos de dicha norma son:

Disposiciones Generales

  • Objeto: Establecer un marco normativo especial y temporal que provea al Poder Público venezolano de herramientas para mitigar y reducir los efectos de medidas coercitivas, restrictivas y punitivas dictadas por otro Estado o grupo de Estados.
  • Control Posterior: Todos los actos públicos dictados en aplicación de la Ley Antibloqueo quedan sometidos a control posterior por parte de la Contraloría General de la República.
  • Responsabilidad Individual: Todo acto público acarrea responsabilidad individual. Cualquier desviación de la aplicación de los propósitos de tutela constitucional y protección de los derechos de la República y su población, que pueda constituir delito, acarrea responsabilidad civil, administrativa y penal.

Medidas para el Equilibrio Macroeconómico y Productivo

  • Supuestos de aplicación de las medidas: Cuando resulte necesario o cuando ello contribuya a la protección del patrimonio del Estado venezolano, o a mitigar los efectos de medidas que afecten el flujo de divisas, el Ejecutivo Nacional procederá a inaplicar, para casos específicos, aquellas normas de rango legal o sublegal cuya aplicación resulte imposible o contraproducente.
  • Límites: La desaplicación de normas legales por parte del Ejecutivo Nacional procederá solo cuando se trate de la implementación de medidas para el equilibrio económico y en ningún caso podrán inaplicarse normas relativas al ejercicio de DDHH, ni aquellas relativas a la división del Poder Público que no correspondan a potestades aprobatorias o autorizatorias.
  • Recuperación de la capacidad de ahorro: El Ejecutivo Nacional podrá crear e implementar mecanismos financieros a gran escala que permitan restituir el valor de las prestaciones sociales, beneficios acumulados y ahorros obtenidos por los trabajadores.
  • Atención prioritaria de planes, programas y proyectos sociales: El Ejecutivo Nacional podrá crear o autorizar nuevos mecanismos o fuentes de financiamiento en cualquiera de sus formas, mientras esté vigente la Ley Antibloqueo.
  • Mecanismos jurídicos de protección del patrimonio:  Se autoriza la celebración de todos los actos o negocios jurídicos que resulten necesarios para la protección del patrimonio de la República, sin perjuicio de lo establecido en la Constitución.
  • Operaciones de administración: Se podrán elaborar e implementar operaciones de administración de pasivos, así como de administración de activos, mediante las operaciones disponibles en los mercados nacionales e internacionales, sin perjuicio de lo establecido en la Constitución.
  • Mecanismos de contratación: El Ejecutivo Nacional diseñará e implementará mecanismos excepcionales de contratación, compra y pago de bienes y servicios preferentemente de producción nacional, destinados a la generación de ingresos, consecución de divisas y la movilización internacional de las mismas, la sustitución selectiva de importaciones, entre otros.
  • Impulso a la inversión privada: El Ejecutivo Nacional podrá autorizar e implementar medidas que estimulen y favorezcan la participación, gestión y operación parcial o integral del sector privado nacional e internacional en el desarrollo de la economía nacional.
  • Incorporación de todo activo productivo al desarrollo nacional: Los activos que se encuentren bajo administración del Estado venezolano, que sean requeridos para su incorporación al proceso productivo, podrán ser objeto de alianzas con el sector privado, incluidas las PYMES o con el poder popular organizado.
  • Diversificación de mecanismos financieros: El Ejecutivo Nacional podrá autorizar la creación e implementación de cualquier mecanismo financiero, incluyendo el uso de criptoactivos, e instrumentos basados en la tecnología de cadena de bloques.
  • Opiniones requeridas: La implementación de las medidas establecidas en la Ley Antibloqueo deberán prever elementos que impidan restricciones en el mercado financiero internacional.

Otras Medidas de Protección

  • Régimen transitorio sobre reserva, confidencialidad y divulgación de información: Se crea un régimen transitorio en materia de clasificación de documentos de contenido confidencial y secreto.
  • Prohibición de acceso y copia de información confidencial o reservada: Se prohíbe el acceso a documentación que haya sido calificada como confidencial o reservada, así como tampoco podrán expedirse copias simples ni certificadas de la misma.
  • Declaración de reserva: Se declaran secretos y reservados los procedimientos, actos y registros efectuados con ocasión de la implementación de alguna de las medidas que supongan la inaplicación de normas de rango legal o sublegal.

Disposiciones Transitorias

  • Las disposiciones de la Ley Antibloqueo serán de aplicación preferente a las normas de rango legal y sublegal, incluidas orgánicas y especiales, y aun ante el régimen de Estado de Excepción y de Emergencia Económica.

Disposición Final

  • La Ley Antibloqueo tendrá vigencia desde su publicación en Gaceta Oficial (12/10/2020), hasta que cesen los efectos de las medidas y restricciones.
  • Las medidas adoptadas por el Ejecutivo Nacional conforme a la Ley Antibloqueo continuarán surtiendo plenamente sus efectos aun cuando ésta perdiera vigencia por el cese de las medidas y restricciones, sin perjuicio de que el órgano legislativo proceda a su supresión, modificación o ratificación.

Fuente: Ley Antibloqueo publicada en la Gaceta Oficial Nro. 6.583 Extraordinario de fecha 12/10/2020.

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