InfoMazars N° 08 - Reforma Parcial de la LOCTI

Reforma Parcial de la LOCTI, emanada de la Asamblea Nacional

Gaceta Oficial No. 6.693 Extraordinario, de fecha 01/04/2022.

Los aspectos más importantes de esta norma legal se presentan a continuación:

  1. El Fondo Nacional para la Ciencia, Tecnología e Innovación (FONACIT) es el responsable de la administración, recaudación, control, fiscalización, verificación y determinación cuantitativa y cualitativa de los aportes.
  2. Se entienden como aportantes, aquellas personas jurídicas, entidades privadas o públicas, domiciliadas o no, en la República, que realicen actividades económicas en el territorio nacional y hayan obtenido ingresos brutos anuales superiores a 150.000 veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor establecido por el Banco Central de Venezuela (BCV) en el ejercicio fiscal inmediato anterior, que se señalen a continuación:
    • Las compañías anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada.
    • Las sociedades en nombre colectivo, en comandita simple, las comunidades, así como cualesquiera otras sociedades de personas.
    • Las asociaciones, fundaciones, corporaciones, cooperativas y demás entidades jurídicas o económicas.
    • Los establecimientos permanentes, centros o bases fijas situados en el territorio nacional.
  3. Las personas jurídicas, entidades privadas o públicas, domiciliadas o no en la República que realicen actividades económicas en el territorio nacional, aportarán mensualmente un porcentaje de los ingresos brutos en el ejercicio económico mensual inmediatamente anterior, de la siguiente manera:
    • El 2% cuando la actividad económica sea una de las contempladas en la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Maquinas Traganíqueles, y todas aquellas vinculadas con la producción, el comercio y expendio del alcohol etílico, especies alcohólicas y tabaco.
    • El 1% en el caso de las empresas de capital privado, cuando la actividad económica sea una de las contempladas en la Ley Orgánica de Hidrocarburos, la Ley Orgánica de Hidrocarburos Gaseosos y la Ley Orgánica que reserva al Estado las actividades de Exploración y Explotación del Oro y demás materiales estratégicos.
    • El 0,5% en el caso de empresas de capital público cuando la actividad económica sea una de las contempladas en la Ley Orgánica de Hidrocarburos, la Ley Orgánica de Hidrocarburos Gaseosos y la Ley Orgánica que reserva al Estado las actividades de Exploración y Explotación del Oro y demás materiales estratégicos.
    • El 0,5% de los ingresos brutos efectivamente percibidos, en el caso de empresas dedicadas a cualquier otra actividad económica no prevista en los literales anteriores (a, b y c).
  4. Se entenderá por Ingresos Brutos, los ingresos proventos y caudales que, de modo habitual, accidental o extraordinario, devenguen los aportantes por cualesquiera actividades que realicen, incluso los ingresos por diferencial cambiario, los ingresos obtenidos por intereses, dividendos, por colocación de bonos sea cual fuere su denominación e ingresos operativos, entre otros, siempre que no estén obligados a restituirlos por cualquier causa, sin admitir costos ni deducciones de ningún tipo.
  5. Cuando el aportante desarrolle de forma concurrente varias actividades, calculará su aporte aplicando el porcentaje que corresponda a la actividad que genere mayores ingresos brutos.
  6. El aporte se liquidará, pagará y declarará mensualmente en Bolívares ante el FONACIT.
  7. El FONACIT podrá designar como responsable del pago del aporte en calidad de agente de retención o percepción, a quienes por sus funciones públicas o por razón de sus actividades privadas intervengan en las operaciones relacionadas con actividades gravadas.
  8. Aquellos que incumplan con el pago del aporte serán sancionados con multa equivalente al 50% del monto correspondiente al aporte, tomando en cuenta el monto de la suma afectada por el incumplimiento, pudiendo ser aumentada o disminuida en atención a las circunstancias agravantes o atenuantes existentes.
  9. Los ilícitos que se originen por el incumplimiento de los deberes formales y materiales, se regirán conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico Tributario (COT).
  10. El Ejecutivo Nacional tendrá un plazo de un año a partir de la publicación de la Ley para dictar la reglamentación necesaria (hasta el 01 de abril de 2023).

La Ley entró en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial de la República.

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InfoMazars 08-2022 - Reforma Parcial de la LOCTI