InfoMazars N°05-2016 - Compensacion,novacion,condonacion deudas Intercompañias y el ITF

InfoMazars N°05-2016

Compensación, novación, condonación  de deudas Inter-compañías y el Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (ITF)

Como es sabido, y ya lo hemos informado en boletines informativos de Mazars Venezuela, a partir del 1° de febrero de 2016 entrará en vigencia la Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (ITF). Gaceta Oficial N°6.210 del 30 de diciembre de 2015.

El impuesto es el 0,75% aplicable al monto de las operaciones gravadas señaladas en la Ley.

En la tipificación del tributo tenemos la cancelación de deudas efectuadas sin mediación del sistema financiero, por el pago u otro medio de extinción.

Dentro de esta última mención, “el pago u otro medio de extinción“, tenemos la dación en pago, la compensación, la novación, la condonación de deudas, y similares que puedan acordar los particulares.

Por lo tanto, las cuentas inter-compañías preexistentes por las cuales se convenga la compensación, luego del 1° de febrero de 2016, y  no registradas antes de la fecha señalada, generarán el ITF.

En este sentido, les recomendamos a todos nuestros clientes y relacionados revisar las operaciones relacionadas con las cuentas inter-compañías que normalmente y por cuestiones operacionales existen en grupos económicos o empresariales, con la finalidad de evaluar la compensación o “neteo” que podría realizarse, antes de la entrada en vigencia del tributo in comento.

Los acuerdos de compensación deberán quedar registrados en la contabilidad antes del 1° de febrero de 2016.

Las operaciones gravadas realizadas por particulares como compensaciones de deudas, pago con sistemas privados, y las otras señaladas anteriormente, deberán declararse y pagarse conforme al calendario de pagos de las retenciones del IVA para contribuyentes especiales.

El impuesto (ITF) no es deducible a los fines de la determinación de la renta gravable para el impuesto sobre la renta. De manera que sería recomendable crear una cuenta contable en los estados financieros de las compañías y entidades, en la cual se registre el ITF, para que en los cierres de ejercicio económico que se realicen después del 1° de febrero de 2016, se  considere esta partida en la conciliación de la renta y se decida al respecto.

Para cualquier duda en relación con el contenido del presente boletín informativo comuníquese con la División de Asesoría Tributaria de Adrianza, Rodríguez, Céfalo & Asociados (Mazars Venezuela) a:  arc.mazars@mazars.com.ve