InfoMazars N°17-2016 IVA 10%

InfoMazars N°17-2016

IVA APLICABLE A LAS VENTAS DE BIENES Y SERVICIOS QUE SEAN PAGADAS A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS

 

El miércoles 14 de diciembre de 2016 se emitió la Gaceta Oficial Nro. 41.052, donde se dispuso el Decreto Nro. 34 mediante el cual se aprueba una rebaja del 2% en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) para operaciones de pago electrónico.

 

En la nueva normativa legal se establece que entra en vigencia a los 10 días continuos siguientes la publicación de la gaceta oficial.

 

Y lo primero que es necesario puntualizar es que se trata de un nuevo hecho imponible o generador, así como la modificación de la alícuota impositiva, y de conformidad con la Constitución Nacional y el Código Orgánico Tributario, cuando se trate de impuestos que se liquidan o determinan por períodos (y en el caso del IVA el período es mensual) una nueva norma legal tributaria, o la modificación a una ley tributaria ya existente, que afecte los elementos esenciales del tributo, se aplicará por parte de los contribuyentes a partir del respectivo ejercicio fiscal que se inicie luego de la entrada en vigencia de la ley tributaria en cuestión, por lo tanto, este Decreto no puede, técnicamente hablando, iniciar su aplicación en el mes de diciembre, sino a partir del 01 de enero de 2017.

 

Sin perjuicio de lo anterior, tenemos que entrar a comentar las disposiciones del nuevo decreto, en los términos siguientes:

     1)      Se aplicará la alícuota de 10% de IVA a las ventas de bienes y servicios efectuadas a PERSONAS NATURALES.

     2)      Dicha alícuota se aplicará por las transacciones realizadas HASTA Bs.200.000

     3)      Y, SIEMPRE Y CUANDO EL PAGO SE EFECTÚE A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS ÚNICAMENTE.

 

De no cumplirse concurrentemente con la tipificación anterior, la alícuota a aplicarse por parte del vendedor será la ya conocida del 12%.

No puede realizarse el pago combinado (efectivo y medio electrónico, cheque y medio electrónico, en especie, dación en pago, compensación, o de alguna otra manera que no sea medio electrónico).

 

El decreto, también estipula que quedan excluidas de la rebaja:

     1)         La adquisición de bienes y servicios con el impuesto al valor agregado percibido.

     2)         Las importaciones definitivas de bienes muebles.

     3)         La adquisición de metales y piedras preciosas.

 

La aplicación práctica de la nueva normativa genera interrogantes, como qué pasa en los siguientes casos:

     1)      La compra de un (1) sólo ítem con el costo mayor a Bs.200.000; en este caso no se aplica el IVA de 10%, sino el IVA de 12%.

     2)      La compra de varios ítems, de costos diversos; el comprador y vendedor deberán ponerse de acuerdo en a qué ítems se le aplicará el IVA 10%, y a qué otros ítems se le aplicará el IVA 12%.

     3)      Cuántas facturas deberá emitir el vendedor para separar la venta a IVA 10%, y la venta a IVA 12%; no está limitado.

     4)      Un usuario que va a un comercio a realizar compras por más de Bs.200.000, y en cuántas partes y veces se puede hacer transacciones del mismo usuario por el punto de venta para aprovechar el IVA a 10%; comprador y vendedor deberán ponerse de acuerdo.

     5)      Puede usarse una sola factura que muestre venta exenta, venta a IVA 10%, y venta a IVA 12%; si el sistema de emisión de factura o máquina fiscal lo permite no vemos por qué no se pueda efectuar.

     6)      Cómo se muestra en el libro de ventas; deberá incorporarse una columna con ventas a IVA 10%, y de igual modo en el cuadro resumen mensual del libro de ventas, el cual deberá coincidir con la declaración mensual del IVA. El Seniat deberá modificar el formato de la declaración en el portal para que el sistema pueda verificar la aplicación de la alícuota a la base imponible (12%, 10%, y 8%, según sea el caso).

Para cualquier duda en relación con el contenido del presente boletín informativo comuníquese con la División de Asesoría Tributaria de Adrianza, Rodríguez, Céfalo & Asociados (Mazars Venezuela) a:  arc.mazars@mazars.com.ve