El Metaverso y el Pago de Impuestos

El tema en comentarios requiere primeramente saber, al menos, qué es el metaverso y cuál es el funcionamiento que se tiene planteado en el futuro, o sea, qué actividades comprende, así como conocer cuáles serán sus actores principales, tanto del lado de los sujetos llamados por la ley a establecer un régimen de imposición a las rentas obtenidas o derivadas del metaverso, cómo del lado de los sujetos que quedarán obligados al pago de algún tributo relacionado con las rentas obtenidas a través de actividades desplegadas en el metaverso.

Al parecer, el funcionamiento del metaverso y las actividades que allí pueden realizarse generadoras de rentas es más tecnológico, complejo y especializado que lo que ha sido hasta ahora la economía del mundo digital.

La globalización y la forma tan rápida en que pueden relacionarse hoy en día las personas y las empresas han obligado a la TIC (tecnología de la información y comunicación) a ponerse a la par de la economía digital. Y los avances prosiguen, por ello, en un futuro no muy lejano la misma TIC va a tener que adaptarse a las relaciones que se desarrollen en el metaverso.

Para estudiar lo que sería la parte impositiva del metaverso podemos partir de sus primeros vestigios como lo son los estudios efectuados de la economía digital y cuál es la problemática que se ha planteado con el asunto de la tributación de las operaciones realizadas por medio de la internet. Posteriormente, “desmenuzar” el metaverso y evaluar cómo sería el aspecto de su tributación.

Planteamiento

El metaverso es un ambiente virtual, tridimensional, basado en la interacción tan potente y sensorial que pueden experimentar sus actores.

Es como si se pudiera estar en el campo de juego de un partido de beisbol, o si estuvieras conversando presencialmente con un familiar a pocos metros, como si se tocaran. Y existen tantos ejemplos que se pierden de vista: Que a un reo se le pueda tomar declaración desde el recinto carcelario, en tiempo real interactuando el afectado, su abogado, el fiscal, y el juez, todos en una sala, acelerando el proceso judicial; que alguien pueda ver un concierto de rock a unos metros de distancia casi en el propio stage; o participar en la propia fiesta de cumpleaños organizada por la familia que está al otro lado del mundo; ir a hacer turismo teniendo la experiencia de casi tocar, oler y ver las cosas del lugar visitado sin moverse de casa, etc.

Estos ejemplos, comprenden también, por supuesto, el que se puedan realizar acuerdos y transacciones en una comunidad de negocios o ecosistema empresarial muy variado, siendo que las partes contratantes interactúen en tiempo real, y puedan llegar a convenios viéndose a la cara, tocando los productos, sintiendo las texturas, haciéndose ofertas y contraofertas, de forma más real y directa que como se hace hoy en día en una teleconferencia.

En el metaverso, en su mundo virtual, se va a actuar, o sea, el usuario se manifestará, a través de un avatar, quien va a representar a la persona, de manera que los actos realizados en el mundo virtual tridimensional, se le van a atribuir a ese avatar y por consiguiente a su subyacente, la persona representada por el avatar, el cual es individualizado, es como la huella digital de cada uno. Un avatar es una representación digital de uno mismo y puede tener todas las características que se desee. Puede ser exactamente como el individuo, o puede crearse, por ejemplo, con tattos, otro cabello, color de piel, ser una entidad celestial, monstruosa, etc.

No somos expertos en este tema tecnológico, sino asesores fiscales, pero nos mueve la curiosidad de cómo sería el aspecto legal-impositivo aplicable a este futuro no muy lejano.

Entendemos que una de las cosas que se puede hacer en el metaverso es el intercambio de activos digitales utilizando el procedimiento tecnológico de blockchain, por lo tanto, allí hay una renta a la cual el Estado le podrá interesar hacer seguimiento y pretender gravar con un tributo. El Estado deberá estar a la par de la tecnología para poder ejercer su poder tributario y atribuir o etiquetar una determinada renta a un sujeto para luego exigirle el pago de un impuesto.

En el metaverso una persona podrá trabajar para su patrono, ambos interactuando en la ejecución de la labor designada y la supervisión patronal respectivamente, otra persona podrá mostrar su carro en venta directamente al comprador mostrándole cómo es el vehículo, sus características y estado actual, pudiendo el comprador hacer una prueba de manejo virtual, otro sujeto mostrar su casa al interesado en comprarla haciendo ambos un recorrido casi en vivo por todas la habitaciones y salas del inmueble viendo el funcionamiento de baños y cocina, etc.

En fin, quedándonos cortos en cuanto a las rentas que se pueden derivar del metaverso, el quid del asunto es cómo se hará para aplicar un impuesto a estas actividades por parte de los Estados.

Identificación del sujeto

Esto se refiere a cómo detectar una actividad que puede o debe ser gravada por el Estado y cómo atribuírsela a un sujeto, y cómo sería el marco legal para ello.

En este sentido, la tecnología será quien tendría “la primera línea de ataque”, por así decirlo, porque sería necesario ubicar registros, tener los respectivos tracks de la actividad llevada a cabo por el sujeto por lo cual obtuvo una renta.

Y allí entra en juego la tecnología blockchain, ya que esta deja un registro contable, no un asiento de contabilidad como se conoce en la técnica contable, sino un registro secuencial o cronológico de los interventores o nodos participantes, de manera que pudiera ser que pueda identificarse a quién, a cuál avatar, pertenece la renta, lo cual pudiera ser controlado por un software que ofrezca luego la posibilidad de la revisión de la autoridad competente y finalmente poder exigirle a un sujeto el pago de un impuesto, o bien, gravar la renta de una vez, en la fuente, en el momento de ser generada; eso dependerá de la tecnología existente y de la legalidad vigente en cada Estado.

Una de las características que puede tener el metaverso, tal cual existe hoy en día con la tecnología de blockchain, el P2P, y el uso de las criptomonedas, es que no interviene el Estado, no se empleará el dinero fiduciario tal como lo conocemos, ni la intervención de un banco central, sino que se usará tokens, o algún tipo de activo digital, etc.

Entonces ¿Cómo le hará el Estado para gravar las rentas producidas en este mundo virtual?

El Estado deberá tener un “rastreador” muy potente de operaciones para poder conocer en detalle todo lo que pueda realizarse en el metaverso, y allí entrarán en juego otras incidencias, como la privacidad, la seguridad personal del usuario, el secreto empresarial y/o profesional, etc.

Si en el metaverso se actuará por medio de un avatar, quien representa al humano, en una determinada comunidad, por allí, podrá controlarse la actuación del avatar y consecuencialmente, del humano que lo respalda. O tener un dispositivo tipo “reporte Z” como el de las máquinas fiscales, o que el avatar deba registrarse en un organismo competente, o crear algún control al hardware del usuario por medio del cual se manifiesta el avatar.  De repente, por allí puede ser la cosa. ¿Quién sabe?

Conclusión

En el metaverso ya no será de tanta importancia el asunto del análisis de la presencia física, como lo es en la economía digital, en la cual la existencia de un establecimiento permanente o presencia física de un sujeto en un determinado tiempo y espacio ha dado pie a toda una serie de consideraciones, para derivar de allí el poder tributario de un Estado.

Como, por ejemplo, la formula del lugar de consumo del bien, o la existencia de un mercado o consumidores en un determinado territorio, a los fines de gravar algo con el IVA, puesto que en el metaverso el avatar será el monitor por medio del cual se le atribuirá la renta al sujeto que está detrás.

Los Estados tendrán que llegar a acuerdos, a tratados de atribución del poder tributario (CDI´s) para decidir cuál país tendrá jurisdicción para pechar una determinada renta. El concepto de espacio y tiempo, a los fines de la imposición a la utilidad en el metaverso tendrá que evolucionar; se tendrá que pensar en otras reglas de vinculación, y abandonar el concepto de una base fija de negocios o presencia física.

Lo cierto de todo esto es que el metaverso ya está entre nosotros, ya existen empresas aventajadas en este entorno, algunos países están haciendo estudios muy serios para generar un marco legal al respecto, ya existen organizaciones como la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico) que tienen iniciativas sobre la imposición en el metaverso.

El metaverso llegó para quedarse y aquellos Estados que no vean esta situación y no den el paso inicial para su estudio y control, tan sencillo como que quedarán siempre de últimos en la fila y con menores fuentes de ingresos y de recursos para satisfacer las necesidades de su respectiva sociedad.

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