InfoMazars N°06-2021 - Reconversión Monetaria

Gaceta oficial Nro. 42.185 del 06 de agosto de 2021
El 06 de agosto de 2021 el Ejecutivo Nacional emitió el nuevo Decreto N⁰ 4.553 publicado en G.O N⁰ 42.185, mediante el cual se establece la nueva expresión monetaria. Así mismo, el BCV emitió los “Lineamientos del redondeo y tecnológicos para la implementación de la nueva expresión monetaria”. En este boletín resumimos los aspectos mas importantes contenidos de estas normativas.
  1. A partir del viernes 01/10/2021, se expresará la unidad del sistema monetario nacional en el equivalente a un millón de bolívares (Bs. 1.000.000) actuales. En virtud de ello, todo importe expresado en moneda nacional antes de esa fecha deberá ser dividido entre 1.000.000 para ser convertido a la nueva unidad.El BCV queda facultado para regular y dictar medidas en todo lo concerniente al redondeo, ejecución de la nueva expresión monetaria, dictar  lineamientos tecnológicos y a efectuar todas las actividades relativas a la puesta en circulación de las nuevas especies monetarias.
  2. Los montos resultantes de esta nueva expresión continuarán representándose con el símbolo “Bs.”, siendo divisibles en 100 céntimos.
  3. Previamente, el 05/08/2021, el BCV emitió un comunicado en el que se refiere a la reexpresión monetaria y a la modernización de los sistemas de pago para ampliar el uso del bolívar digital y facilitar así la transferencia entre clientes del sistema bancario.
  4. El 06/08/2021, el BCV emitió los “Lineamientos del redondeo y tecnológicos para la implementación de la nueva expresión monetaria 2021”, estos indican que el redondeo se aplicará por una sola vez, con el objeto de que el precio o valor individual de los bienes y servicios, así como otros importes monetarios se lleven a dos decimales.
  5. Excepcionalmente pudiera estar pautado que algunos precios y valores se puedan expresar empleando más de dos decimales, en los siguientes casos:
    • Combustible de uso automotor.
    • Gas licuado del petróleo (GLP).
    • Servicio de agua.
    • Servicio de electricidad.
    • Aseo urbano.
    • Gas doméstico.
    • Servicio de telefonía.
    • Servicio de internet.
    • Pasajes en Metro-Metrobús.
    • Envíos postales en el país.
    • Unidad Tributaria.
    • Saldos de las operaciones activas o pasivas en el sistema financiero nacional.
    • Las acciones, aun cuando no se coticen en el mercado bursátil, así como las cuotas de participación y otros títulos negociables.
    • Las tarifas, tasas y otros precios públicos.
    • Los tipos de cambio.
  6. Con ocasión de la nueva expresión monetaria, a partir del 01/10/2021, cualquier operación o referencia expresada en moneda nacional, deberán expresarse conforme al bolívar en su nueva escala, incluyendo:
    • Las obligaciones en moneda nacional, las cuales se solventarán mediante la entrega, por su valor nominal que represente al bolívar en su nueva expresión.
    • Los precios, salarios y demás prestaciones de carácter social, los tributos, y otras sumas en moneda nacional contenidas en estados financieros u otros documentos contables, o en títulos de crédito.
    • Las expresiones monetarias contenidas en todo instrumento, acto o negocio jurídico celebrados hasta el 30/09/2021, que mantengan sus efectos legales con posterioridad a dicha fecha, y no será necesario el otorgamiento o celebración de un nuevo instrumento ni realizar trámite alguno a tales efectos ante el Saren.
    • Las expresiones monetarias contenidas en leyes, reglamentos, decretos, resoluciones, providencias, circulares, instrumentos o actos administrativos, decisiones judiciales, instrumentos negociables u otros documentos que produzcan efectos legales previos al 01/10/2021.
  7. Quien se niegue a realizar la nueva expresión, afectando el normal funcionamiento del sistema nacional de pagos, será sancionado administrativamente por el BCV, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 135 de la Ley del BCV, salvo otras disposiciones.
  8. Se exonera del pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a aquellas actividades u operaciones relativas a la producción, distribución y divulgación de las nuevas especies monetarias.
  9. Se exonera del pago del Impuesto sobre la Renta (ISLR) a los enriquecimientos netos obtenidos por aquellas personas que suministren bienes y servicios destinados exclusivamente para la ejecución del proceso de la nueva expresión monetaria.
  10. Los billetes y monedas actuales emitidos por el BCV, circularán simultáneamente con las nuevas especies monetarias y conservarán su poder liberatorio, hasta tanto el BCV así lo determine.
  11. Se debe emplear la referencia a la unidad de cuenta en su nueva expresión y en su anterior expresión en todos los instrumentos de oferta de precios de bienes y servicios y en otros que expresen importes monetarios; desde el 01/09/2021 y hasta que el BCV lo determine.
  12. El papel sellado, los timbres fiscales, estampillas y/o sellos postales y cualquier otra especie valorada en bolívares actuales se utilizarán hasta su agotamiento y su valor también se adaptará a la nueva expresión monetaria.
  13. Todas las personas naturales y jurídicas deben adaptar sus sistemas de cómputo y cualquier mecanismo de procesamiento de negocios u operaciones a la nueva expresión monetaria
  14. Los órganos de regulación y supervisión del sistema financiero (Sudeban, Sudeseg, Sunaval, Sundde) velarán por el cumplimiento de este Decreto en sus respectivas materias de actuación.

Vigencia

El decreto está vigente desde su publicación en Gaceta Oficial y el plazo para ajustarse a la nueva normativa es hasta el 01/10/2021, fecha en que se hace efectiva la reconversión monetaria.

Fuente: Decreto Presidencial N⁰ 4.553, GO N⁰ 42.185 y Lineamientos del redondeo y tecnológicos para la implementación de la nueva expresión monetaria 2021 del BCV ambos del 06/08/2021.

Contacto: Comunicaciones Mazars en Venezuela

comunicaciones@mazars.com.ve

Documents

InfoMazars N° 06 Monetary Reconversion-English Version
InfoMazars N° 06 -08-2021 Reconversion Monetaria