InfoMazars N°02-2021 - Exoneración del pago del Impuesto sobre la Renta (ISLR) para el ejercicio fiscal 2020

Gaceta Oficial N°42.049, de fecha 18 de enero de 2021

Los aspectos más importantes de este decreto se presentan a continuación:

  1. Se exonera del pago del ISLR al enriquecimiento anual de fuente territorial, obtenido por las personas naturales residentes en el país, durante el ejercicio fiscal del año 2020, cuyo salario normal o ingreso proveniente del ejercicio de su actividad no supere el monto equivalente a 5 salarios mínimos. A tales efectos, se entenderá por salario mínimo el que estuvo vigente
    al 31/12/2020.
  2. El salario mínimo nacional para la fecha señalada, en la práctica, es Bs. 1.200.000, basado en lo anunciado por el Gobierno Nacional y en las cotizaciones reconocidas por las entidades gubernamentales. El último salario mínimo debidamente publicado en Gaceta Oficial fue de Bs. 400.000.
  3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Tributario de fecha 29/01/2020 lo procedente es que todas las exoneraciones estén contenidas en un “Decreto General de Exoneraciones de Tributos Nacionales” que se publicaría dentro de los 60 días de emisión del referido Código. Dicho decreto no ha sido dictado a la fecha.
  4. La exoneración se refiere al salario normal
    (el salario se considera enriquecimiento neto),
    así como al ingreso de otras actividades
    (no señala enriquecimiento neto, es decir,
    el resultado de restar ingresos menos costos menos deducciones).
  5. La exoneración no aplicará a los contribuyentes que no presenten la declaración definitiva de rentas o la presenten fuera de los plazos establecidos en las normas tributarias.
  6. Los contribuyentes que ya hubieren declarado
    y pagado el ISLR, tendrán a su favor un crédito fiscal equivalente al monto pagado y hasta su concurrencia de la cantidad exonerada. Dicho crédito fiscal podrá ser cedido o aplicado a los ejercicios fiscales posteriores.
  7. Perderán el beneficio de exoneración quienes no cumplan con las obligaciones establecidas en el Código Orgánico Tributario, la Ley de Impuesto sobre la Renta y otras normas tributarias.
  8. El plazo máximo de duración del beneficio
    de exoneración será hasta la fecha de culminación del plazo legal para la declaración definitiva del Impuesto sobre la Renta. En el caso de los sujetos pasivos no especiales hasta el 31/03/2021 y los sujetos pasivos especiales, de acuerdo con las fechas de vencimiento establecidas en el calendario publicado al efecto, en la Gaceta Oficial N°42.038 del 30/12/2020.
  9. El Decreto de Exoneración entró en vigor en fecha 19/01/2021, al día siguiente a su publicación en la Gaceta Oficial.

Fuente: Decreto N°4.420, emanado de la Presidencia de la República en fecha 18/01/2021 y publicado en la Gaceta Oficial N°42.049 del 18/01/2021.

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InfoMazars 02-2021 Exoneracion ISLR 2020