InfoMazars N° 05 - Ley de Reforma Parcial de la Ley de IGTF

En fecha 25/02/2022 la Asamblea Nacional promulgó la ley de reforma parcial del decreto con rango, valor y fuerza de ley de impuesto a las grandes transacciones financieras.

Los aspectos más importantes de la reforma de la ley se presentan a continuación:

  1. Se incluyen otros sujetos pasivos del tributo. En este sentido, son contribuyentes:
    • Las personas jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica, calificadas como sujetos pasivos especiales, por los pagos que hagan con cargo a sus cuentas en bancos o instituciones financieras.
    • Las personas jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica, calificadas como sujetos pasivos especiales, por los pagos que hagan sin mediación de instituciones financieras. Se entiende por cancelación la compensación, novación y condonación de deudas.
    • Las personas jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica, vinculadas jurídicamente a una persona jurídica o entidad económica sin personalidad jurídica, calificada como sujeto pasivo especial, por los pagos que hagan con cargo a sus cuentas en bancos o instituciones financieras o sin mediación de instituciones financieras.
    • Las personas naturales, jurídicas y entidades económicas sin personalidad jurídica, que, sin estar vinculadas jurídicamente a una persona jurídica o entidad económica sin personalidad jurídica, calificada como sujeto pasivo especial, realicen pagos por cuenta de ellas, con cargo a sus cuentas en bancos o instituciones financieras o sin mediación de instituciones financieras.
    • Nuevo numeral incluyendo otros contribuyentes. Las personas naturales, jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica, por los pagos realizados en moneda distinta a la de curso legal en el país, o en criptomonedas o criptoactivos diferentes a los emitidos por la República, dentro del sistema bancario nacional, sin intermediación de corresponsal bancario extranjero, de conformidad con las políticas, autorizaciones excepcionales y parámetros establecidos por el Banco Central de Venezuela.
    • Nuevo numeral incluyendo otros contribuyentes. Las personas naturales, jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica, por los pagos realizados a personas calificadas como sujetos pasivos especiales, en moneda distinta a la de curso legal en el país, o en criptomonedas o criptoactivos diferentes a los emitidos por la República, sin mediación de instituciones financieras.
  2. Se incluye una nueva exención del pago del tributo. Están exentos:
    • La República y demás entes político-territoriales.
    • El Banco Central de Venezuela.
    • Las entidades de carácter público con o sin fines empresariales, calificadas como sujetos pasivos especiales.
    • Nueva exención. Las operaciones cambiarias realizadas por un operador cambiario debidamente autorizado.
    • El primer endoso que se realice en cheques, valores, depósitos en custodia pagados en efectivo y cualquier otro instrumento negociable.
    • Los débitos que generen la compra, venta y transferencia de la custodia en títulos valores emitidos o avalados por la República o el Banco Central de Venezuela, así como los débitos o retiros relacionados con la liquidación del capital o intereses de los mismos y los títulos negociados en la bolsa agrícola y la bolsa de valores.
    • Las operaciones de transferencias de fondos que realice el titular entre sus cuentas, en bancos o instituciones financieras constituidas y domiciliadas en la República. Esta exención no se aplica a las cuentas con más de un titular.
    • Los débitos en cuentas corrientes de misiones diplomáticas o consulares y de sus funcionarios extranjeros acreditados en la República.
    • Los débitos en cuenta por transferencias o emisión de cheques personales o de gerencia para el pago de tributos cuyo beneficiario sea el Tesoro Nacional.
    • Los débitos o retiros realizados en las cuentas de la Cámara de Compensación Bancaria, las cuentas de compensación de tarjetas de crédito, las cuentas de corresponsalía nacional y las cuentas operativas compensadoras de la banca.
    • La compraventa de efectivo en la cuenta única mantenida en el Banco Central de Venezuela, por los bancos y otras instituciones financieras.
  3. Se modifica la alícuota aplicable en los siguientes términos:
    • La alícuota general aplicable a la base imponible correspondiente será establecida por el Ejecutivo Nacional y estará comprendida entre un límite mínimo de 0% y un máximo de 2%, salvo para las transacciones realizadas por los contribuyentes señalados en los numerales 5 y 6.
    • Se aplicará una alícuota a las transacciones realizadas por los contribuyentes señalados en el numeral 5 que será establecida por el Ejecutivo Nacional, y estará comprendida entre un límite mínimo de 2% y un máximo de 8%.
    • Se aplicará una alícuota a las transacciones realizadas por los contribuyentes señalados en el numeral 6 que será establecida por el Ejecutivo Nacional, y estará comprendida entre un límite mínimo de 2% y un máximo de 20%.
  4. Hasta tanto el Ejecutivo Nacional establezca una alícuota distinta, se fija la alícuota en 2% para las transacciones realizadas por los contribuyentes señalados en los numerales del 1 al 4 del punto A.
  5. Hasta tanto el Ejecutivo Nacional establezca una alícuota distinta, se fija la alícuota en 3% para las transacciones efectuadas por los contribuyentes señalados en los numerales 5 y 6 del punto A.
  6. La Ley entrará en vigencia a los 30 días continuos siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial de la República. En este sentido, se cuentan 30 días continuos a partir del día 26 de febrero de 2022, terminando el día 27 de marzo de 2022, el cual cae domingo.

Document

InfoMazars 05-2022 - Ley de Reforma Parcial de la Ley de IGTF