InfoMazars N°02-2020 - Reforma Ley Impuesto al Valor Agregado

InfoMazars N°02-2020

Publicado Decreto Constituyente de Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado (LIVA)

En la Gaceta Oficial número 6.507 Extraordinario, de fecha 29 de enero de 2020, fue publicado el Decreto Constituyente de Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado (LIVA), emanado de la Asamblea Nacional Constituyente.

Según la Gaceta Oficial, las modificaciones entran en vigencia a los 60 días siguientes a la publicación. Pero por aplicación de las disposiciones del Código Orgánico Tributario vigente (2014) sobre la vigencia de las modificaciones de leyes fiscales que afectan los elementos esenciales del tributo, se aplicará la modificación, a partir del 01 de abril de 2020.

Salvando el tema del análisis jurídico y legalidad de esta normativa, de lo cual podrían derivarse otras conclusiones, presentamos los aspectos más importantes que la modificación comprende.

Previamente a comentar tales modificaciones, es necesario recordar que en el IVA existen operaciones gravadas por el impuesto con la denominada alícuota general y otras operaciones que son gravadas con una alícuota adicional, pagando en particular la operación, ambas tarifas, como sucede por ejemplo, con las operaciones que involucran la venta de bienes muebles considerados suntuarios. 

  1. Básicamente, a partir de la vigencia de la modificación, van a existir las siguientes alícuotas:
    1.  La alícuota general (comprendida entre 8% y 16,5%) aplicable a las operaciones en general gravadas por el IVA, de venta de bienes muebles, prestación de servicios, e importación de bienes y servicios; esta alícuota general fue dejada igual a la actual de 16%, y se aplicará según lo antes explicado, a partir del 01 de abril de 2020.
    2. La alícuota adicional (comprendida entre 15% y 20%) aplicable a las operaciones señaladas por la ley como suntuarias, o sea, se pagará esta, más el 16%.
    3. Una nueva alícuota adicional (comprendida entre 5% y 25%) aplicable a las operaciones de venta de bienes muebles y prestación de servicios pagados en divisas, criptoactivo o criptomoneda, distintos a los emitidos por Venezuela, o sea, se  pagará esta, más el 16%.
    4. La alícuota indicada en el párrafo anterior (comprendida entre 5% y 25%), será también aplicable a una suerte de nueva tipificación de hecho imponible, vale decir, las OPERACIONES INMOBILIARIAS (venta de inmuebles) pagadas en divisas, criptoactivo o criptomoneda, distintos a los emitidos por Venezuela. Pero solo se aplicará esta nueva alícuota (la alícuota general del 16% no).
    5. Se aplicará la alícuota comprendida entre 5% y 25%, cuando se realicen operaciones de venta de bienes muebles y prestación de servicios que estén exentos o exonerados del IVA, pagadas en divisas, criptoactivo o criptomoneda, distintos a los emitidos por Venezuela. Pero solo se aplicará esta nueva alícuota (la alícuota general del 16% no).
  2. El Ejecutivo Nacional deberá emitir cuál será la alícuota (comprendida entre 5% y 25%) aplicable a las operaciones de venta de bienes muebles y prestación de servicios pagados en divisas, criptoactivo o criptomoneda, distintos a los emitidos por Venezuela, la cual entrará en vigencia a los 30 días siguientes de ser publicada, la nueva alícuota, en la respectiva gaceta oficial.
  3. En el caso de operaciones de venta de bienes muebles que deban cumplir por ley con el régimen de publicidad registral por ante un notario público, pactadas en bolívares, deberá demostrarse el pago del precio en bolívares, o criptoactivo o criptomoneda, emitidos por Venezuela.
  4. En el caso casos de operaciones de venta de bienes muebles que deban cumplir por ley con el régimen de publicidad registral por ante un notario público, pactadas en divisas, criptoactivo o criptomoneda, distintos a los emitidos por Venezuela deberá demostrarse el pago del IVA (en bolívares o divisas), o sea, el pago IVA del 16%, y adicionalmente, el pago del IVA comprendido entre el 5% y 25%, a ser dictado por el Ejecutivo Nacional.
  5. En el caso operaciones de venta de INMUEBLES, pactadas en bolívares, deberá presentarse, para el registro del documento de compraventa, el pago del precio en bolívares, o criptoactivo o criptomoneda, emitidos por Venezuela.
  6. En el caso operaciones de venta de INMUEBLES, pactadas en divisas, criptoactivo o criptomoneda, distintos a los emitidos por Venezuela deberá demostrarse el pago del IVA (en bolívares o divisas), o sea, pero solo la alícuota comprendida entre el 5% y 25%, a ser dictada por el Ejecutivo Nacional.
  7. En el artículo 69 de la Gaceta Oficial se da a entender que, además de la factura, que era ya conocido debe emitirse en las operaciones mobiliarias, ahora deberá emitirse factura por las operaciones inmobiliarias, cosa que antes quedaba evidenciada, en principio, con el documento de compra-venta, etc., celebrado entre las partes. De allí que deberá incluirse en el libro de venta (vendedor), y libro de compra (comprador), para los sujetos obligados a llevar dichos libros.
  8. A los fines de la emisión de la factura, debe expresarse la moneda en que fue pagada la operación mobiliaria o inmobiliaria, y su equivalente en bolívares. Y deberá constar ambas cantidades en la factura con indicación del tipo de cambio aplicable, base imponible, impuesto y monto total.

Fuente: Gaceta Oficial Nº 6.507 Extraordinario de fecha 29/01/2020

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