InfoMazars N°03-2015 - Análisis de los Riesgos Cambiarios

InfoMazars N°03-2015

Recientemente han ocurrido hechos de importancia para la determinación de la tasa de cambio a aplicar para la valuación de activos y pasivos en moneda extranjera y para convertir los estados financieros a otra moneda. A continuación las consideraciones de Mazars Venezuela al respecto:

Antecedentes:

Como se conoce de años anteriores:

a)         Venezuela tiene un régimen de control de cambio desde 2003. Hasta el 23 de diciembre de 2013, sólo un tipo de cambio oficial fue observable, el tipo de cambio de
 Bs. 6,30/US $ 1 conocido como CADIVI.

b)         SICAD I comenzó a operar en junio de 2013, pero fue hasta al 23 de diciembre 2013, cuando el Banco Central de Venezuela (BCV) comenzó a publicar los resultados de la subasta de este Sistema, el cual ha estado restringido sólo para transacciones específicas y productos prioritarios y se somete a las subastas eventuales convocadas por el BCV. A partir de su publicación, dos tasas de cambio (CADIVI y SICAD I) comenzaron a ser observables. El primer tipo de cambio SICAD I fue publicado en diciembre 2013 por
 Bs. 11,30 /US$ 1 y se ha mantenido en torno a esa tasa desde entonces, siendo el último observable el 25 de septiembre de 2014 de Bs. 12 US $ 1. La tasa de cambio CADIVI, se mantiene en Bs. 6,30/US$1.

c)         El 30 de diciembre de 2013, el Convenio Cambiario N ° 24, publicado en la Gaceta Oficial N ° 40.324, estableció el tipo de cambio SICAD I como una referencia a las operaciones de PDVSA y sus filiales, así como para las transacciones de oro.

d)         En 24 de marzo 2014, un nuevo mecanismo SICAD II entró en vigencia y emergió una nueva tasa de cambio, cuyo  valor, al 31 de diciembre de 2014, era de Bs. 49,98/US$1. Las cotizaciones de este sistema fueron suspendidas el 9 de febrero de 2015, siendo su última cotización
 Bs. 52,1016/US$1. Este sistema de intercambio llamado SICAD II permitía la oferta de moneda extranjera del sector privado, y significó la apertura de un tercer y único mecanismo bidireccional que permitía a las empresas  comprar y vender, mediante subastas, montos en moneda extranjera. Sin embargo, el mecanismo no se consolidó y fue suspendido en febrero 2015.

e)        El 9 de febrero 2015, El Ejecutivo Nacional anunció modificaciones al régimen de control de cambio basado en 3 mecanismos: i) Un primer mecanismo conocido como CENCOEX (similar al anterior CADIVI) que consiste en mantener el tipo de cambio de Bs.6,30/US$1 sólo por sector estratégico (salud y alimentación); ii) Un segundo mecanismo bajo, SICAD I, basado en un sistema de subasta, que fue unificada con SICAD II en un tipo de cambio de Bs. 12/US$1 y; iii) Un tercer y nuevo mecanismo denominado Sistema Marginal de Divisas (SIMADI), que funcionará como un mercado libre a través de corredores de bolsa y bancos, que comenzó en Bs. 187/US$1, y que se ha ubicado alrededor de Bs. 199/US$1. Igualmente, el 12 de febrero de 2015, la Superintendencia Nacional de Valores (SNV) emitió las normas que regirán las operaciones de negociación de títulos valores para este nuevo mercado.

f)         Al 31 de diciembre 2014 había 3 tipos de cambio legalmente observables:

  • CADIVI: 6,30 / US $ 1, sólo para actividades prioritarias (alimentación y salud).
  • SICAD I: Bs. 12 / US $ 1, sólo por otras actividades específicas (viajes, inversiones extranjeras…)
  • SICAD II: Bs. 52,10 / US $ 1.

g)         Como consecuencia de los anuncios efectuados en febrero 2015, con la entrada en vigencia de SIMADI, actualmente se conocen 3 tipos de cambio legalmente observables:

  • CENCOEX: 6,30/US$1, sólo para actividades prioritarias (alimentación y salud).
  • SICAD I: Bs. 12/US$1, sólo por otras actividades específicas (viajes, inversiones extranjeras…)
  • SIMADI: que se ubica alrededor de Bs. 199/US$ 1.

h)         Después de estos eventos, se espera que a lo largo de 2015, habrán 3 tipos de cambio observables en el mercado, todavía es difícil predecir si se trata de un mercado más abierto, pero todavía controlado, aunque un poco diferente a lo que teníamos en diciembre de 2014, ya uno de estos mecanismos, de concretarse SIMADI, debería obedecer al mercado de oferta y demanda.

Normativa contable aplicable

Los principios contables venezolanos establecen las siguientes normas aplicables:

a)         NIC 21 – En lo referente a la tasa de cambio a utilizar cuando hay más de una observable.

b)         NIC 10 – En lo referente a los eventos subsecuentes conocidos antes de la emisión de los estados financieros.

c)         ACL – 2014-ENE-25 – En lo referente a las normas de valoración de activos y pasivos en moneda extranjera de la FCCPV.

Análisis

Existen tres (3) tasas de cambio oficiales “spot” en Venezuela que pueden ser utilizadas para la valuación de activos y pasivos denominados en moneda extranjera y operaciones en el extranjero (SIMADI, SICAD y CADIVI). De acuerdo con la NIC 21 en su párrafo 26, la tasa a utilizar sería aquella en que “pudieran ser liquidados los flujos futuros de efectivo representados por la transacción o el saldo considerado, si tales flujos hubieran ocurrido en la fecha de la medición”.

Por otra parte, la  ACL – 2014-ENE-25 emitida por la FCCPV establece que la valoración de los saldos en moneda extranjera “debe hacerse considerando una evaluación integral de la situación financiera, la posición monetaria en moneda extranjera y los impactos financieros derivados de las regulaciones cambiarias aplicables a la entidad. Asimismo, las transacciones en moneda extranjera deben medirse considerando el marco regulatorio aplicable a la transacción”.

En términos generales bajo esta aclaratoria las opciones de valoración se realizarán a la mejor estimación de la expectativa de flujos futuros de bolívares que a la fecha de los estados financieros habría que erogarse o recibirse para extinguir operaciones o realizar activos en moneda extranjera utilizando mecanismos alternativos de intercambio o pago permitidos en las leyes. Cabe destacar que la valoración de activos debe también considerar la intención de uso, tomando consideración entre otros  los pasivos mantenidos en moneda extranjera.

En cuanto a la tasa aplicable para la conversión de estados financieros a moneda extranjera, la tasa de cambio de referencia es, usualmente, aquella en que exista mayor probabilidad de pagar dividendos a los accionistas.

Los hechos referidos constituyen eventos corrientes y/o eventos subsecuentes de importancia, según el caso, que cambian la situación conocida antes de la presentación de los estados financieros y deben ser considerados. La Gerencia debe aplicar un adecuado juicio profesional en la determinación de las expectativas de flujos futuros en cada compañía y para cada transacción. Se trata de definir la tasa de referencia en que sea más probable que las compañías realicen los activos y pasivos para seleccionar la tasa de cambio que la compañía debe utilizar para los estados financieros de cierre. Dentro de este análisis, cabe destacar la probabilidad de ocurrencia de que la compañía pueda acceder a uno u otro mecanismo, asunto que puede resultar difícil y aún puede no conocerse con exactitud la disponibilidad de acceso a los mecanismos existentes (SICAD I y  SIMADI).

Para aquellos cortes al 31 de diciembre de 2014, aunque subsecuentemente hay importantes factores que pueden indicar mayores probabilidades de realización de activos y pasivos bajo la tasa SICAD, ciertas compañías pueden tener indicios, según su actividad y estatus de proceso, de liquidar ciertos pasivos a CADIVI (ahora CENCOEX).

En virtud de ello, bajo las circunstancias vigentes a la fecha de hoy, la Gerencia debe aplicar el juicio profesional para seleccionar la tasa de cambio de referencia para sus operaciones propias, tomando en cuenta la realidad en la que se desenvuelve.

Se requiere, además, efectuar las consideraciones fiscales por el tratamiento de la diferencia en cambio para fines de la provisión de impuesto sobre la renta, lo cual está supeditado a la composición de los activos y pasivos. Artículo 188 de la LISLR.

Para cualquier duda en relación con el contenido del presente boletín informativo comuníquese con la División de Asesoría Tributaria de Adrianza, Rodríguez, Céfalo & Asociados (Mazars Venezuela) a:  arc.mazars@mazars.com.ve