InfoMazars N°07-2015 - Cestaticket Socialista

InfoMazars N°07-2015

Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras. Gaceta Oficial N°40.773 del 23 de octubre de 2015.

A partir del 23 de octubre de 2015 entró en vigencia la nueva Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadores para garantizarle al trabajador una comida balanceada por jornada de trabajo. Entre sus modalidades de aplicación se encuentran:

  • Comedores propios.
  • Contratación de comida elaborada.
  • Instalación de comedores comunes por parte de varias entidades de trabajo.
  • Utilización de servicios de comedores administrados por el órgano competente en materia de nutrición.
  • Provisión o entrega al trabajador de cupones o tickets emitidos por un establecimiento especializado en la administración y control de beneficios sociales.
  • Provisión o entrega al trabajador de una tarjeta electrónica o de alimentación, emitida por una entidad financiera o establecimiento especializado en la administración y control de beneficios sociales.

Adicionalmente puede existir el pago del beneficio con dinero en efectivo en las siguientes excepciones:

  • Cuando la entidad de trabajo cuente con menos de veinte (20) trabajadores y resulte imposible o muy oneroso para el empleador, el cumplimiento de las modalidades indicadas.
  • Cuando determinadas circunstancias impidan a los trabajadores, el acceso factible y oportuno a los establecimientos de expendios de alimentos que mantengan convenio con los emisores de cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación.
  • Cuando el trabajador perciba de manera regular el beneficio según las modalidades de aplicación anteriormente descritas y dejara de percibirlo temporalmente como consecuencia de: Disfrute de vacaciones, reposo pre y post natal, licencia o permiso de paternidad; o en caso de incapacidad por enfermedad o accidente, que no exceda los doce (12) meses.

El monto establecido para el beneficio de cesta ticket es de un mínimo del equivalente a una Unidad Tributaria y media (1,5 U.T.) por día, a razón de 30 días por mes, pudiendo percibir hasta un máximo del equivalente a cuarenta y cinco Unidades Tributarias (45 U.T.), salvo que resulte procedente un descuento en los términos siguientes:

  • Cuando medien razones de interés social, El Ejecutivo Nacional podrá decretar variaciones en cuanto a modalidades, términos y montos aplicables al cumplimiento del beneficio.
  • Cuando el trabajador incumpla su jornada de trabajo por motivos que le sean imputables, la entidad de trabajo podrá descontar, por cada jornada incumplida, la porción de beneficio de alimentación que le corresponda. Dicha porción será el cociente de dividir el monto total que le correspondería percibir al trabajador por concepto de cesta ticket en el respectivo mes, entre 30 días.

La forma de entrega del beneficio en el mes de octubre, debe ser calculado de la siguiente manera: 

  • Desde el 1° de octubre al 22 de octubre de 2015 debe calcularse el beneficio de alimentación por jornada laborada (15 días hábiles) al rango de la unidad tributaria que venían otorgando.
  • Desde el 23 de octubre hasta el 30 de octubre de 2015 deberá calcularse el beneficio con base en los 8 días restantes para llegar a los 30 días que establece la nueva Ley, calculados a 1,5 unidades tributarias.

Los cupones, tickets y tarjetas electrónicas, deberán contener, entre otras especificaciones, la expresión “Cestaticket Socialista”.

La entidad de trabajo que incumpla con el otorgamiento del  beneficio será sancionada con multas equivalentes en bolívares a un monto de entre 10 U.T. y 50 U.T. por cada trabajador afectado. Correspondiéndole a la Inspectoría del Trabajo de la localidad imponer la sanción, de conformidad con el procedimiento previsto en la Ley Orgánica del Trabajo.

Para cualquier duda en relación con el contenido del presente boletín informativo comuníquese con la División de Asesoría Tributaria de Adrianza, Rodríguez, Céfalo & Asociados (Mazars Venezuela) a:  arc.mazars@mazars.com.ve