InfoMazars N°07-2016 - Tabla de IPC año 2015 y 2014

InfoMazars N°07-2016

ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR

Serie desde Diciembre  2007

(BASE Diciembre 2007 = 100 )

 

Indice

Var%

2015 (*)

Diciembre

2.357,9

8,7

Noviembre

2.168,5

11,1

Octubre

1.951,3

11,4

Septiembre

1.752,1

11,5

Agosto

1.570,8

12,4

Julio

1.397,5

10,8

Junio

1.261,6

9,8

Mayo

1.148,8

8,0

Abril

1.063,8

6,4

Marzo

1.000,2

5,4

Febrero

949,1

4,9

Enero

904,8

7,8

2014

Diciembre

839,5

5,3

Noviembre

797,3

4,7

Octubre

761,8

5,0

Septiembre

725,4

4,8

Agosto

692,4

3,9

Julio

666,2

4,1

Junio

639,7

4,4

Mayo

612,6

5,7

Abril

579,4

5,7

Marzo

548,3

4,1

Febrero

526,8

2,4

Enero

514,7

3,3

Finalmente, el Banco Central de Venezuela (BCV) publicó en la tercera semana del año 2016, el último trimestre del año 2015 del índice nacional de precios al consumidor (INPC), el cual había sido emitido hasta el mes de septiembre de 2015.

Con esto ya puede determinarse la indexación oficial aplicable a las partidas de los estados financieros, montos, cánones de arrendamientos, cálculos tributarios, etc.,  que requieren los usuarios, utilizando índices de precios.

Al realizar la operación respectiva, tenemos que la inflación del año 2015 fue de 180,87%, lo cual viene determinado por la división del INPC de 2015 entre el INPC de 2014, menos 1, y multiplicado por 100, así:

INPC 2015 / INPC 2014 = 2,8087 – 1 = 1,8087 x 100 = 180,87 %

Dicho porcentaje de inflación oficial se ubica en el más alto experimentado por Venezuela.

Por ejemplo, para la determinación del mecanismo de ajuste por inflación fiscal establecido en la Ley de Impuesto sobre la Renta (LISLR) es necesario emplear el INPC, ya que la mayoría de las partidas que se indexan en este procedimiento requieren la aplicación de la variación del INPC existente entre la fecha a la cual se determina el ajuste por inflación fiscal, y la fecha base de generación de la respectiva partida a indexar (activo fijo, inventarios, patrimonio neto inicial, dividendos, etc.).

Para los casos de contribuyentes que presentaron su declaración definitiva de rentas porque su respectivo cierre de ejercicio económico y fiscal ya había culminado, y no tenían el INPC oficialmente emitido por el BCV, de tal manera que tuvieron que acudir a aplicar un promedio de los últimos INPC oficiales, utilizar alguna fuente de información de organismos privados, o que tuvieron que aplicar cualquier otro procedimiento utilizando unos INPC que no fueron los oficiales, tiene que evaluarse con sus asesores el efecto acaecido, una vez conocidos los INPC oficiales de todo el año 2015, y establecer si es necesaria la presentación de declaraciones de rentas sustitutivas, registro de provisiones para el pago de impuestos insolutos, excedentes de impuestos pagados en la declaración ya presentada a la autoridad competente, entre otros.

Para cualquier duda en relación con el contenido del presente boletín informativo comuníquese con la División de Asesoría Tributaria de Adrianza, Rodríguez, Céfalo & Asociados (Mazars Venezuela) a:  arc.mazars@mazars.com.ve