InfoMazars N°09-2016 - Modificacion Base de Exencion ISLR GO N°40.684

InfoMazars N°09-2016

Exoneración del pago del impuesto sobre la renta al enriquecimiento neto territorial de las personas naturales residentes en Venezuela. Decreto Nro.2.266 publicado en la Gaceta Oficial Nro.40.684,  de fecha 08 de marzo de 2016

El Ejecutivo Nacional, en el marco legal del decreto de emergencia económica, emitió el decreto arriba señalado, mediante el cual crea una exoneración de base en el pago del impuesto sobre la renta al enriquecimiento neto anual territorial obtenido por las personas naturales residentes en Venezuela.

Dicha exoneración es aplicable para el año 2015 y 2016.

Pero no se beneficia de la exoneración aquel contribuyente que presente su declaración fuera de los plazos establecidos en la normativa legal.

La exoneración es de 3.000 Unidades Tributarias (UT),  de manera que siendo la UT actual de Bs.150 c/u, y la aplicable para el año 2015, tenemos que el beneficio fiscal total es de Bs. 450.000.

Para el año 2016, usando la UT recientemente modificada por la Administración Tributaria, de Bs. 177 c/u, tenemos que la exoneración total de base será
Bs. 531.000, y aplicable para la declaración de impuesto sobre la renta a ser presentada en el primer trimestre de 2017.

El Código Orgánico Tributario (COT) y la Ley de Impuesto sobre la Renta (LISLR)  establecen que, a los fines tributarios, se considera persona natural residente a quien haya permanecido en Venezuela por un período continuo de 183 días o más, en el año calendario, o en el año inmediatamente anterior al ejercicio en que corresponda pagar el impuesto a la renta.

El decreto de exoneración establece que las personas naturales residentes en el país están obligadas declarar y pagar el impuesto sobre la renta, respecto de la porción de enriquecimiento neto anual de fuente territorial que supere las 3.000 UT, es decir, Bs. 450.000 para el año 2015 y Bs. 531.000 para el año 2016.

En la Ley de Impuesto sobre la renta ya existen desde hace tiempo unas reglas a considerar por las personas naturales residentes en Venezuela, así como las herencias yacentes (aquellas que permanecen sin titular o que no han sido aceptadas aún por los herederos) para verse obligadas a declarar impuesto sobre la renta.

En este sentido, las personas naturales y herencias yacentes que obtengan un enriquecimiento neto (por ejemplo, el sueldo y salario percibido bajo relación de dependencia se considera enriquecimiento neto) superior a 1.000 U.T., o un ingreso bruto (el generado por otras actividades antes de restar costos y deducciones) superior a 1.500 U.T., deben declararlos bajo fe de juramento a la Administración Tributaria.

Pues bien, con la modificación anunciada por el Ejecutivo Nacional, el nuevo monto para estar obligada una persona natural residente en el país o herencia yacente, a presentar su respectiva declaración definitiva de rentas, será cuando supere las 3.000 UT (Bs.450.000 para el año 2015) por cuanto el decreto en referencia señala claramente que las personas naturales residentes en el país están obligadas a declarar y pagar  el impuesto sobre la renta, respecto de la porción de enriquecimiento neto anual de fuente territorial que supere las 3.000 UT.

En otras palabras, y en nuestra interpretación, si una persona natural residente obtiene un enriquecimiento neto anual superior a 3.000 UT, deberá primeramente restarle Bs. 450.000 (para el año 2015) y por la diferencia deberá  presentar su respectiva declaración de impuesto sobre la renta, y pagarlo, si fuere el caso.

De igual modo, en el caso del formulario AR-I del año 2016, a los fines de la determinación del porcentaje de retención de impuesto sobre la renta que deberá detraer el patrono en el pago de los sueldos y salarios, debe tomarse en cuenta las 3.000 UT de base exención.

Por lo tanto, debe solicitársele al trabajador que presente un formulario AR-I de Variación, para modificar el porcentaje de retención de impuesto informado al patrono antes de la emisión del decreto de exoneración en comentarios.

Queremos comentar brevemente algunos casos que nos han planteado:

  • Aquellas personas que hayan presentado su declaración de impuesto sobre la renta del año 2015 pero que aún NO hayan pagado la primera porción del impuesto allí surgido. Al respecto, entendemos que puede ser anulada la declaración mediante el envío de un correo al Seniat, para ello, cliqueando en el portal electrónico del Seniat, la opción de “Contáctanos”, allí aparecen algunos emails en los cuales el interesado expone el caso, identifica la declaración y pide que se la anulen; luego hace la declaración correcta.
  • Aquellas personas que hayan presentado su declaración de impuesto sobre la renta del año 2015 y que hayan pagado la primera porción o el monto total del impuesto allí surgido. Entendemos que la vía más legal sería presentar una declaración sustitutiva de manera que quede reflejado el impuesto pagado en exceso para ser utilizado en los ejercicios subsiguientes.

Sin embargo, hemos podido conocer, extraoficialmente, que el Seniat está instrumentando otras vías prácticas como por ejemplo, anular directamente aquellas declaraciones de impuesto que no tengan pago de la primera porción, o bien, aquellas declaraciones que ya hayan tenido pago de impuesto, reconocerles un impuesto pagado en exceso. Existe además, el procedimiento legal de reintegro o pago de lo indebido en materia tributaria, establecido en el COT vigente.

Recomendamos contactar al Seniat para más información en concreto. Por último, no hemos querido analizar las  implicaciones técnicas, legales y prácticas que pueden derivarse de este el decreto de exoneración comentado en este boletín; sino mantener informados a todos nuestros clientes y relacionados.

Sugerimos consultar con sus asesores legales.

Para cualquier duda en relación con el contenido del presente boletín informativo comuníquese con la División de Asesoría Tributaria de Adrianza, Rodríguez, Céfalo & Asociados (Mazars Venezuela) a:  arc.mazars@mazars.com.ve