InfoMazars N°10-2016 - Decreto de exoneracion-Error Material

InfoMazars N°10-2016

REIMPRESIÓN POR ERROR MATERIAL DEL EJECUTIVO NACIONAL  del  Decreto Nro. 2.266  referido a la  exoneración de 3.000 UT  al enriquecimiento neto territorial de las personas naturales residentes en Venezuela, a los fines del pago del impuesto sobre la renta

El Ejecutivo Nacional, mediante la Gaceta Oficial
Nro. 40.685 de fecha 9 de marzo de 2016, efectuó la reimpresión, por error material, del Decreto Nro. 2.266, que había sido  publicado en la Gaceta Oficial
Nro. 40.684 de fecha 8 de marzo de 2016, referente a las 3.000 UT de exoneración del pago del impuesto sobre la renta al enriquecimiento neto anual territorial obtenido por las personas naturales residentes en Venezuela.

De acuerdo con lo observado en la gaceta oficial de la reimpresión del decreto, la razón es para incluir un artículo señalando que aquellos contribuyentes que ya hubieren declarado y pagado el impuesto sobre la renta del ejercicio anual tributario finalizado el 31 de diciembre de 2015 antes de la entrada en vigencia del decreto, el cual está vigente desde el 9 de marzo de 2016, tendrán a su favor un crédito tributario del monto pagado, y hasta la concurrencia con las 3.000 UT.

El decreto ofrece la opción al contribuyente de ceder el crédito fiscal o utilizarlo en los ejercicios tributarios subsiguientes.

En el primer caso, el Código Orgánico Tributario (COT) establece el procedimiento de cesión de créditos tributarios y las notificaciones que deben hacerse a la autoridad tributaria (notificación de cesión, notificación de compensación). 

Recordamos que aunque no está señalado como una exigencia formal de la ley, debe evaluarse con asesores legales la conveniencia de respaldar la operación de cesión: 1) Con un contrato (entendemos que el Seniat lo exige autenticado en los formatos oficiales de cesión y compensación); 2) Con la declaración que origina el crédito fiscal y; 3) Con cualquier otro documento que se considere conveniente para demostrar la situación y el derecho aplicable.

Sugerimos consultar con sus asesores legales.

Para cualquier duda en relación con el contenido del presente boletín informativo comuníquese con la División de Asesoría Tributaria de Adrianza, Rodríguez, Céfalo & Asociados (Mazars Venezuela) a:  arc.mazars@mazars.com.ve