InfoMazars N°11-2016 - Decreto incremento salario minimo GO 12-08-2016

InfoMazars N°11-2016

INCREMENTO DEL SALARIO MINIMO MENSUAL, AJUSTE DEL PAGO DEL BONO DE ALIMENTACION Y SUS EFECTOS EN LAS CONTRIBUCIONES SOCIALES EN VENEZUELA

En Gaceta Oficial N° 40.965 de fecha viernes 12 de agosto de 2016, fue publicado el Decreto N° 2.429  por el Ejecutivo Nacional, donde se estableció que a partir del próximo 1° de septiembre de 2016, el salario mínimo mensual obligatorio de Bs. 15.051,15 establecido en Gaceta Oficial N° 40.893, Decreto N° 2.307 de fecha 29 de abril de 2016, será incrementado en un 50%, ubicando el nuevo salario mínimo mensual en Bs. 22.576,73 para todos los trabajadores que presten servicio en los sectores públicos y privados en el territorio nacional.

De igual forma, se aumentó en un 50% el salario mínimo nacional mensual obligatorio en todo el territorio nacional para los adolescentes y aprendices, quedando en Bs. 16.789, 92.

Salario mínimo mensual

A partir del 1° de  septiembre de 2016

Desde el 1° de mayo Hasta el 31 de agosto 2016

Salario mínimo mensual

Bs. 22.576,73

Bs. 15.051,15

Salario mínimo mensual para Aprendices y adolescentes

Bs. 16.789,92

Bs. 11.193,27

Mediante Decreto 2.430 de fecha 12 de agosto de 2016, publicado en la Gaceta Oficial N° 40.965  se incrementó la base de cálculo para el pago del “Cestaticket Socialista” o Bono de Alimentación para los trabajadores que presten servicios en los sectores públicos y privados a ocho unidades tributaria (8 U.T) por día  y que entrará en vigencia de forma retroactiva, desde el 1° de agosto de 2016.  Ajustándose en bolívares este beneficio social sin carácter salarial de la siguiente manera: 

Beneficio Alimentación

 A partir del 1° de agosto de 2016

Desde el 1° de mayo de 2016 hasta el 31 de julio 2016

Cestaticket socialista mínimo mensual

Bs. 42.480

(8 U.T.)

Bs. 18.585

(3,5 U.T.)

Tanto el ajuste del salario mínimo, como el ajuste de Cestaticket Socialista tienen impacto en otros costos laborales que se generan como consecuencia de la ampliación de la base de trabajadores que pasarán a ser favorecidos por los beneficios sociales establecidos en la legislación laboral.  Por ello, el beneficio de educación inicial y guardería que aplica a los trabajadores con hijos hasta seis (6) años que se calcula a partir del salario mínimo mensual quedará así: 

 Beneficio

A partir del 1° de septiembre de 2016

Desde el 1° de mayo hasta el 31 de agosto de 2016

Educación Inicial / Guardería (*)

Trabajadores con un salario igual o menos a 5 salarios mínimos

Bs. 9.030,69

Trabajadores con un salario igual o menos a 5 salarios mínimos

Bs. 6.020,46

(*) Corresponde al 40% del nuevo salario mínimo, en conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo vigente.

El aumento general establecido para el salario mínimo mensual obligatorio a nivel  nacional afecta  los topes de las contribuciones sociales que basan su cálculo en los salarios mínimos mensuales, tales como:

Contribuciones sociales

Nuevo tope

Tope actual

Tope en salarios

Seguro Social Obligatorio

Bs. 112.883,65

Bs. 75.257,25

5 salarios mínimos

Régimen Prestacional de Empleo

Bs. 225.767,30

Bs. 150.514,50

10 salarios mínimos

Ley de Política Habitacional

Bs. 112.883,65

Bs. 75.257,25

5 salarios mínimos

Para cualquier duda en relación con el contenido del presente boletín informativo comuníquese con la División de Asesoría Tributaria de Adrianza, Rodríguez, Céfalo & Asociados (Mazars Venezuela) a:  arc.mazars@mazars.com.ve